• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
  • Nº Recurso: 828/2018
  • Fecha: 25/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima la demanda declarando nula, por abusiva, la cláusula sobre vencimiento anticipado inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria; también declara la nulidad de la cláusula sobre gastos. Condena a banco Popular a estar y pasar por la anterior declaración y a devolver la mitad de los gastos de Notaría, Registro y Gestoría con los intereses legales que correspondan desde que la actora procedió a su pago. La Sala afirma que, de no existir la cláusula abusiva, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, la cláusula supone un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en el contrato. En cuanto a los efectos derivados de la nulidad, se alega la prescripción de la acción, cuestión nueva planteada por primera vez en esta segunda instancia y en la que no se puede entrar, lo contrario supondría la indefensión de la parte contraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
  • Nº Recurso: 744/2018
  • Fecha: 30/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad cláusula incluida en contrato de préstamo hipotecario sobre la variación del tipo de interés por abusiva. No es objeto de controversia el carácter de consumidor de la demandada, así como la condición general de la contratación de la cláusula litigiosa. La jurisprudencia del TS establece, en base a la comunitaria, que aunque no puede examinare la abusividad del contenido de las condiciones generales que definen el objeto principal de un contrato como es el caso de las cláusulas suelo, esto no supone que el sistema no las someta a un doble control de transparencia, que tiene por objeto que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto de la "carga económica" que realmente supone para él el contrato celebrado, como la carga jurídica del mismo, es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los presupuestos o elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación o distribución de los riesgos de la ejecución o desarrollo del mismo. En relación a las cláusulas suelo debe verificarse que la información suministrada permite al consumidor saber que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato y cómo juega en la economía del contrato. En este caso no hay prueba de la información sobre la existencia de la cláusula, ni sobre la repercusión de su coste, o realización de simulaciones. El actor no pudo conocer las consecuencias económicas que podía tener la inserción de la cláusula en el contrato de préstamo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 10/2018
  • Fecha: 27/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El error judicial ha de tener la gravedad que implícitamente exige la norma al establecer que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a la indemnización. Por ello el error judicial debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación, pues admitir otros supuestos implicaría utilizar el procedimiento de error judicial para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia reconocida a los tribunales. La solicitud de declaración de error judicial exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquélla se dirige, sino que sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad, siendo el error craso, patente, indubitado, incontestable, flagrante, que haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas. No puede encuadrarse en esos supuestos cualificados este supuesto, en el que el juzgado, al tasar las costas, fijó en 200.000 euros la cuantía de una reconvención en la que, entre otros pedimentos, se pedía la condena al reconvenido a restituir tal cantidad. No obstante, las desafortunadas e imprecisas argumentaciones de la resolución objeto de este procedimiento justifican la no imposición de las costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: JOSE MANUEL VALERO DIEZ
  • Nº Recurso: 366/2019
  • Fecha: 27/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha producido un allanamiento total a la pretensión de fondo, en el que el demandado únicamente se opone a la petición, puramente procesal, de imposición de costas.Cuando han existido intentos de evitar el proceso que, finalmente, se ha tenido que plantear por la negativa del demandado, pese a ser ciertos los hechos en que se funda la reclamación efectuada, y que hasta el último momento no reconoce su obligación, debe condenarse en costas al demandado para evitar una disminución patrimonial en la legítima pretensión del actor. Para entender que el demandado ha actuado de mala fe debe existir una concordancia entre lo requerido extrajudicialmente y el objeto del proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 14/2018
  • Fecha: 20/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de error judicial contra diversas resoluciones dictadas en la pieza de tasación de costas de juicio verbal. Es cierto que las resoluciones de que se trata no han aplicado la doctrina jurisprudencial acerca del plazo de caducidad para solicitar la tasación de costas, pero ello no basta para la declaración de error judicial si el resultado obtenido no es claramente erróneo. En el caso presente, mediante diligencia de ordenación de 13 de enero de 2012 se hizo saber a las partes que la sentencia dictada había quedado firme -ya que no había sido objeto de recurso- por lo que, al formularse la solicitud de tasación de costas en fecha 12 de enero de 2017, el plazo de caducidad de cinco años no había transcurrido desde la fecha de dicha diligencia y su notificación. Dicha interpretación es admisible pese a que no hubiera sido expresamente utilizada por las resoluciones de que se trata, por lo que no ha de prosperar la solicitud de declaración de error judicial que, conforme a su propia naturaleza, presenta un carácter muy excepcional en cuanto abre camino para que el Estado tenga que indemnizar los daños causados por una resolución firme que resulta errónea de modo incontestable y que además causa de un perjuicio económico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 213/2019
  • Fecha: 17/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de la nulidad de una cláusula suelo sobre la que se pacta posteriormente la supresión de la misma y la renuncia por el cliente a toda reclamación derivada de la misma. La sala señala que el pacto tiene la naturaleza de transacción y que ha de ser sometido al examen de transparencia en los mismos términos que la cláusula suelo. Concluye que en el caso no ha sido dada la debida información sobre las consecuencia económicas de la renuncia incluida en el pacto transaccional. En consecuencia, se da lugar a la acción de nulidad de la cláusula suelo con condena al banco a devolver las sumas percibidas en exceso por su aplicación. Revoca la sala el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia por el que se fija la cuantía del procedimiento en 6.000 €
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: EUSEBIO REVILLA REVILLA
  • Nº Recurso: 86/2019
  • Fecha: 06/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado, dictado en la pieza separada de medidas cautelares, por el que se deniega la medida cautelar solicitada, no debiendo suspenderse la ejecutividad de las resoluciones administrativas impugnadas, relativas a caducidad de la licencia, inicio de procedimiento sancionador, así como cese de trabajos e interposición de interdicto, por considerar que no concurren los requisitos legales exigidos para su adopción. Se trata de un recurso de apelación, y no ante un recurso de casación, y nada impide, no existiendo tampoco criterio legal o jurisprudencial que impida, el que se pueda enjuiciar en segunda instancia si es o no ajustada a derecho la imposición de costas verificada en la instancia. Es conforme a derecho la imposición de costas que verifica la sentencia apelada y que por ello procede rechazar el presente motivo de impugnación, por cuanto que al verificar dicha condena se ha aplicado la regla general del criterio del vencimiento. El Jugado de Instancia no ha limitado la imposición de dichas costas, pues la norma legal no obliga al Juzgado de Instancia a tener que limitar la imposición de costas en el momento de dictarse la sentencia, sin perjuicio de que dicha moderación pueda en su caso llevarse a cabo con ocasión del trámite de tasación de costas, que será el momento en que se conocerá el importe de las costas reclamadas y si estas son o no excesivas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: FERNANDO SOLSONA ABAD
  • Nº Recurso: 692/2018
  • Fecha: 05/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La primera cuestión que se suscita en el recurso de apelación se refiere a la cuantía del procedimiento. Esta cuestión no formaba parte del petitum de la demanda, por tanto, no afecta a la clase de procedimiento a seguir ni tampoco al régimen de recursos. En esta tesitura ni el fallo de instancia podía contener un pronunciamiento sobre esta cuestión ni el recurso de apelación podía formularse con base a este motivo. El fallo debe ceñirse a las pretensiones de las partes, la cuantía es una cuestión procesal que debió ser resuelta en Audiencia Previa o, en todo caso en el acto de juicio. Cuando no exista conformidad la ley no establece ningún mecanismo de impugnación específico. Tras la declaración de nulidad de la cláusula sobre gastos, los intereses deben abonarse desde el pago por el consumidor, la consecuencia de la abusividad de la cláusula sobre gastos es que debe actuarse como si la cláusula nunca se hubiera incluido en el contrato, debiendo afrontar cada uno de los gastos discutidos la parte a cuyo cargo corresponda según nuestro ordenamiento jurídico. Se trataría de una situación asimilable a la del enriquecimiento injusto, en tanto que el banco se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir y que, mediante la cláusula abusiva, desplazó al consumidor. Las costas se abonarán por el recurrente en cuanto no existen dudas de hecho o de derecho. Además, la doctrina sobre la cláusula de gastos es reiteradísima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
  • Nº Recurso: 583/2018
  • Fecha: 05/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El primer motivo de recurso se refiere a la cuantía del procedimiento, y como dice nuestro Alto Tribunal, la Ley de Enjuiciamiento Civil otorga a la cuantía del litigio un carácter meramente instrumental en cuanto constituye, no un fin en sí mismo, sino una premisa para el examen de otros presupuestos procesales como la competencia objetiva, procedimiento adecuado y acceso a casación, o para la resolución de otras incidencias, como las tasas o tasación de costas. En nuestro caso, sin embargo, la cuantía del proceso no determina el procedimiento adecuado, puesto que la tramitación conforme al Juicio Ordinario viene dada por razón de la materia objeto del litigio. La Sala recuerda que la cuantía del procedimiento es única e inalterable durante todo el procedimiento y, sobre su determinación la Ley establece unos trámites, otorga una serie de facultades e impone determinadas obligaciones que afectan, tanto a las partes como al órgano judicial. La vía de impugnación de la tasación de costas será el momento de plantear la determinación de la cuantía, sólo en este ámbito tiene incidencia concreta la determinación de la cuantía, lo que implica dejar imprejuzgado este aspecto y diferir su respuesta dentro del ámbito de la tasación de costas. En relación a la imposición de costas se confirma la decisión del juez de instancia que estima parcialmente la demanda, se estima la nulidad y se rechaza parte de las pretensiones económicas, no procede imponer las costas en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: FERNANDO SOLSONA ABAD
  • Nº Recurso: 675/2018
  • Fecha: 02/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula sobre gastos incluida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria. Bankia interpone recurso de apelación alegando que el préstamo estaba cancelado, cuestión que analizar la Audiencia recordando que nos encontramos ante una acción de nulidad radical que no caduca ni prescribe, de modo que el interesado podrá ejercitar dicha acción cuando lo tenga por conveniente, nada impide que se pueda instar la nulidad de la cláusula suelo cuando se ha cancelado anticipadamente el préstamo a voluntad del prestatario. También alega la recurrente retraso desleal, en esta materia es preciso respetar el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas, la imprescriptibilidad de la acción para solicitar la declaración de nulidad es una cuestión pacífica, por ello, no resulta posible considerar el transcurso del tiempo al margen de la aplicación del plazo de prescripción de las acciones. El paso del tiempo no puede ser utilizado como argumento de una especie de prueba del consentimiento prestado por el contratante que dejó pasar el tiempo sin reclamar los gastos abonados. Impugnan la cuantía del procedimiento, cuestión que no formaba parte del petitum de la demanda, ni se incluye en el fallo. La Ley de Enjuiciamiento otorga la cuantía un carácter instrumental, ni siquiera determina el procedimiento adecuado, procede su resolución en la Audiencia Previa o en la vista, no en esta apelación.

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